La ministra Batres pone el desorden en la SCJN. Pero le ponen un alto.

Pese a que no estaba previsto el tema en el debate, durante la sesión de este lunes, la ministra Lenia Batres reiteró su inconformidad a que la Corte invalide leyes por violaciones al procedimiento legislativo.

Ciudad de México - La ministra Batres pone el desorden en la SCJN. Pero le ponen un alto. / Agencias Noticias

Ciudad de México | 07 May 2024 - 07:58hrs

De nueva cuenta la ministra Lenia Batres arremetió contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) por invalidar leyes por violaciones al proceso legislativo, pero tres de sus compañeros en el Pleno la confrontaron.

Durante la sesión de este lunes los ministros discutieron la constitucionalidad del decreto número 1230 emitido por el Congreso de Morelos en el que se amplió por dos años más el periodo por el que se nombró originalmente al magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia estatal para que finalice su periodo en mayo de 2026 en lugar de mayo de 2024.

El proyecto fue realizado por la ministra Margarita Ríos Farjat que, entre otras cosas, propuso declarar inválido el decreto por considerar que esa ampliación del periodo violaba el principio de independencia judicial y de irretroactividad.

En una parte del proyecto, la ministra analizó las posibles violaciones al procedimiento legislativo alegadas por la Comisión de Derechos Humanos de Morelos y propuso declarar que sí existieron dichas irregularidades, pues el dictamen final fue agregado en la gaceta parlamentaria el mismo día que se votó, pero que estas no eran suficientes para invalidar el decreto.

Al respecto, el ministro Alberto Pérez Dayán dijo que las irregularidades legislativas sí invalidaban el decreto.

“Aquí nos queda claro que la reforma se introdujo precisamente el día en que se votó sin haber estado incluido en la lista en el orden del día y por motivos urgentes, sin haber dado una razón de ello. En ese sentido estoy en contra y creo que hay un vicio invalidante que debe llevarnos a declarar precisamente eso, su inconstitucionalidad”, señaló el ministro.

La ministra Batres Guadarrama aprovechó para manifestar su oposición a la postura de Pérez Dayán e inclinó el debate, una vez más, a la inexistencia del concepto de democracia deliberativa que en sesiones pasadas ya la había confrontado con Ríos Farjat.

“Esta Suprema Corte excede sus facultades al revisar aspectos que atañen exclusivamente al ejercicio legislativo dentro de su autonomía. Para motivar la validez o invalidez de normas generales, este Alto Tribunal debe contraponer su contenido sustantivo con la propia Constitución conforme a lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución que regula las acciones de inconstitucionalidad.

“La división de poderes establecida en el artículo 49 constitucional, nos obliga a abstenernos de suplantar al Poder Legislativo en sus funciones compartidas de Constituyente, que sería el único órgano que podría establecer la democracia deliberativa o cualquier otro concepto o principio que debiera regular al propio Poder Legislativo. Por eso es que no comparto, de ninguna manera que se califiquen conceptos de democracia, insisto, inexistentes en nuestra Constitución”, dijo.

Mencionó que el artículo 26 constitucional no regula la democracia deliberativa, como lo afirmó la ministra Ríos Farjat en sesión del 23 de abril pasado, sino las bases para organizar el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, es decir, que el artículo no hace alusión alguna al proceso legislativo ni establece una obligación para los poderes legislativos locales y federal a que observen dicho concepto en la formación de leyes conforme.

Para Batres, una muestra de la “arbitrariedad” que señaló de la Corte es el incremento del 600% de veces en las que fueron invalidadas leyes por violaciones al procedimiento legislativo (74 en total) en el último sexenio, en comparación con los 23 años anteriores en los que sólo fueron invalidadas 26 leyes por esta razón, según sus cálculos.

El ministro Juan Luis respondió a Batres que aunque la declaratoria de invalidez de normas por violaciones al proceso legislativo debe ser excepcional y estar plenamente justificada, la Corte no puede ignorar cualquier vicio en dicho proceso.

“Aun si consideramos la lectura más raquítica y conceptualmente insuficiente de la palabra ‘democracia’ para decir que significa simple y sencillamente un gobierno en el que todas las decisiones se toman por la mayoría, aun en ese caso, este Tribunal Pleno se encuentra obligado a revisar puntualmente el procedimiento legislativo pues, cómo salvaguardar la regla mayoritaria si no podemos analizar un vicio legislativo asociado a las reglas de votación, si declinamos nuestra obligación de revisar el procedimiento legislativo podríamos convalidar la aprobación de una ley que no cumple ni siquiera con el requisito mínimo de haber sido aprobada por una mayoría legislativa.

“En esta misma línea, cómo garantizar el carácter representativo de nuestra democracia si no podemos verificar que las fuerzas políticas y democráticamente electas hayan participado en el proceso de creación legislativo. Si nosotros renunciáramos a nuestra labor de verificar el procedimiento legislativo se correría el riesgo de que las leyes que emanen de los congresos se aprueben sin la adecuada representación de todos sus integrantes”, advirtió.

El ministro Alberto Pérez Dayán indicó que independientemente de si se trata o no de democracia deliberativa, la Constitución exige que las leyes sean estudiadas, discutidas y votadas, por lo que la Corte no puede ignorar las violaciones a este mandato si se aportan pruebas de que se incurrió en estas.

“No me centraría solo en tratar de descubrir si se llama democracia deliberativa, es la Constitución, y la Constitución exige que la ley sea estudiada, discutida y votada, cuando nos rebelan las constancias que no se estudió porque no se dio lugar a estudiar, porque no se discutió porque se consideró urgente, se propuso y se votó, finalmente, me parece que se han violado dos de las fundamentales exigencias que la Constitución da para que responsablemente un congreso se sujete a la creación de una ley.

“En esa medida, no solo encuentro justificado, sino un deber ineludible de esta Corte, que, cuando se lo hagan valer, estudie precisamente si la voluntad constitucional sea o no cumplido, independientemente de que se llame democracia deliberativa o como se le quiera denominar”, enfatizó.

La ministra ponente, Ríos Farjat recordó precisamente que el artículo 26 constitucional fue motivo de disenso entre ella y Batres durante la sesión del 23 de abril pasado, mismo que fue reformado en febrero de 2014 para incorporar el carácter deliberativo en el desarrollo nacional y la planeación y que este no tiene límites.

“Este precepto constitucional ya establecía la exigencia de que para la definición de los objetivos de la planeación se debían recoger las aspiraciones y demandas de los diversos sectores de la sociedad, de manera que, al hacer expreso un principio rector de democracia deliberativa, lo que se establece es una guía o un mandato transversal a la Constitución del país sobre cómo deben identificarse los intereses de toda la sociedad para idear un plan común a través de liberación o el diálogo”, precisó.

Sin embargo, aclaró que no modificaría su proyecto para invalidar el decreto por violaciones al debido proceso.

“Yo me pronunciaría, simplemente, para llamar la atención de este Pleno, nosotras, nosotros como Ministros y Ministras, estamos obligados a cumplir con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por lo tanto, por hacer cumplir sus cometidos”, reiteró lenia Batres.

“Me parece muy grave esta afirmación de que, de que este contenido es aspiración, y no es cumplir… cumplible (sic) en la práctica, y en lugar de eso, debemos inventar uno que sí nos parezca aceptable como el de democracia deliberativa, que nosotros, además, nos damos la facultad de regularlo, inventamos el concepto e inventamos las reglas que deben seguir los Congresos de la Unión y de los Estados respecto de este concepto que no se encuentra en nuestra Constitución”.